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Reclamaciones a Direct Seguros: plazos y procedimiento para quejas

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Última actualización: 16 de febrero de 2024
Benjamín Pelaz
211 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Las reclamaciones a Direct Seguros puedes ponerlas cuando tengas un problema con la aseguradora o tu seguro y quieras quejarte. Descubre aquí los pasos a seguir y cuál es el procedimiento para reclamar a Direct.

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¿Qué son las reclamaciones a Direct Seguros?

Las reclamaciones a Direct Seguros son peticiones que pueden hacer los asegurados de la compañía cuando no están de acuerdo con una decisión. Por ejemplo, un motivo de queja a Direct y otras aseguradoras que es muy habitual está relacionado con las indemnizaciones tras siniestro o la peritación del perito del seguro de hogar.

Es muy importante que sepas que poner una queja al centro de reclamaciones de Direct Seguros no debe afectar al precio de tu póliza. Si tu aseguradora te sube la prima por esto no dudes en conctactar con el defensor del asegurado o incluso con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Departamento de Quejas y Reclamaciones de Direct te contestará en un plazo máximo de un mes. Si no es así, puedes acudir a la Dirección General de Seguros.


Cómo poner reclamaciones a Direct

Para poner reclamaciones a Direct tienes que dirigirte al servicio de atención de quejas y reclamaciones de la aseguradora. Para ello tienes que mandar una hoja de reclamaciones que puedes descargar en la web de Direct a la siguiente dirección: Calle Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid. También puedes hacerlo por correo electrónico a la dirección: centro.reclamaciones@directseguros.es.

La información que tienes que completar en la hoja de reclamaciones de Direct es la siguiente:

  • Nombre de la persona que reclama
  • DNI
  • Domicilio
  • Teléfono
  • E-mail
  • Número de póliza
  • Tipo de seguro
  • Condición del reclamante: tomador, asegurado, tercero perjudicado, derechohabiente o representante legal.
  • Motivo de la reclamación
  • Documentos que adjunta
  • Fecha
  • Firma

¿Quién puede presentar reclamaciones a Direct Seguros?

Para presentar una reclamación a Direct Seguros es imprescindible que la persona que lo haga sea:

  • El tomador
  • El asegurado
  • El beneficiario del seguro
  • Los derechohabientes
  • Los terceros perjudicados

Una de las ventajas es que puedes poner quejas y reclamaciones a Direct Seguros tengas el seguro que tengas contratado. Es decir, puede hacerlo aquel que tenga un seguro de hogar, de moto o de coche de Direct.


¿Cuándo se puede poner una reclamación a Direct?

La Orden ECC/2502/2012 (1) regula que sea posible poner una queja o reclamación a Direct y al resto de aseguradoras que operan en España. Algunos de los motivos más habituales de las quejas son:

  • Por no recibir la atención al cliente adecuada
  • Por no estar de acuerdo con las indemnizaciones
  • Por subir el precio de la prima sin avisar
  • Por no cubrir algunos servicios incluidos en tu seguro

Plazos en las reclamaciones a Direct

El plazo para que el departamento de reclamaciones de Direct responda a tu queja es de un mes. Si en este período no ha resuelto tu reclamación puedes acudir a la Dirección General de Seguros, a la CNMV o al Banco de España según sea el carácter de tu queja.

Si durante el mes que tiene la aseguradora para responderte quieres saber cuál es el estado de la reclamación, puedes contactar con el telefóno de atención al cliente de Direct llamando gratis al 91 005 41 43.


Preguntas frecuentes de reclamaciones a Direct

¿Por qué vías puedo poner una reclamación a Direct?

Para poner una reclamación a Direct tienes que utilizar el correo electrónico o el correo postal.

¿Puedo poner reclamaciones a Direct por la subida del precio de la póliza?

Sí, si sube la prima del seguro de coche sin un aviso previo puedes poner quejas y reclamaciones a Direct.

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Fuentes del artículo
  1. Orden ECC/2502/2012, de XVI de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, no. Orden ECC/2502/2012, 81342 https://www.boe.es/eli/es/o/2012/11/16/ecc2502
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Personas que han participado en este post:

Benjamín PelazRoams
Actualizado por Benjamín Pelaz

Benjamín es licenciado en Periodismo con 10 años de experiencia como redactor web, prensa y agencias de comunicación. En Roams es analista experto en seguros de todo tipo, titulado para la Distribución de Seguros Nivel 2. Benjamín también es deportista, por lo que es especialista en seguros de nicho como los seguros para bicis y otros dispositivos.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez