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Seguro de impago de alquiler de Santalucía: cómo contratarlo y qué cubre

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Última actualización: 12 de abril de 2024
Ignacio Ballesteros
72 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Santalucía Alquiler Protección Total

El seguro de impago de alquiler de Santalucía está destinado a personas que alquilan viviendas a terceros. En Santalucía, el seguro de impago de alquiler protege al 100% a los arrendadores de posibles impagos en los que incurran sus inquilinos. Analizaremos qué cubre exactamente y, si te interesa contratarlo, podrás hacerlo llamando gratis al 91 005 36 20.

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Qué destaca de Santalucía Alquiler Protección Total
✅ Lo mejor ❌ Lo peor
Cubre el deterioro y/o robo del continente de la vivienda arrendada por parte del inquilino La garantía de impago de rentas tiene dos meses de carencia
Puedes añadir opcionalmente la sustitución de cerraduras y la limpieza de la vivienda en caso de deshaucio de los inquilino El asegurado se hará cargo en cada siniestro de la primera mensualidad impagada
Nuestra opinión experta

Si alquilas tu vivienda por primera vez puede ser muy interesante contratar una póliza de impago de alquiler como la Santalucía Alquiler Protección Total para protegerte de posibles impagos de las rentas. Si quieres encontrar la póliza ideal, nuestro equipo de expertos puede ayudarte.

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Ignacio BallesterosRedactor Senior especializado en Seguros

Qué es el seguro de impago de alquiler de Santalucía

Alquiler Protección Total es la modalidad que Santalucía ofrece comoseguro de impago de alquiler. Este producto es ideal para aquellos que quieran arrendar una vivienda y estén intranquilos ante posibles impagos de los inquilinos.

En caso de que la persona a la que alquilemos nuestra vivienda deje de pagar las rentas, Santalucía nos cubrirá adelantándonos ese dinero siempre y cuando iniciemos acciones legales de deshaucio. Cuando se recupere el dinero, es decir, cuando el inquilino retome los pagos, se deberá devolver el dinero adelantado a la aseguradora. Este detalle es un punto a favor de la aseguradora ya que no todas hace el anticipo de las rentas y menos si aún no hay una sentencia judicial en firme.

Nuestra opinión experta

Santalucía tiene una franquicia de dos meses en este seguro. Esto significa que los dos primeros meses de impagos deberán ser asumidos por ti. Te indemnizarán a partir del tercero. Esto es algo que tienen todas las aseguradoras, pero que debes conocer. Lo normal es que tengan entre uno y tres meses de franquicia.

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Ignacio BallesterosRedactor Senior especializado en Seguros

Qué cubre el seguro de impago de alquiler de Santalucía

La póliza de impago de alquileres de Santalucía incluye tres coberturas básicas: el impago de alquileres, los actos vandálicos y sustracción y la defensa jurídica del arrendador. En su seguro encontramos las coberturas del seguro de impago de alquiler más habituales, sin echar ninguna en falta. Las garantías incluidas son:

  • Impago de las rentas del alquiler: al 100% y con un plazo de carencia de dos meses desde la entrada en vigor de la póliza. En caso de que se haya producido el impago de dos rentas mensuales consecutivas, el asegurado puede solicitar a Santalucía el adelanto de las rentas impagadas hasta ese momento.
  • Actos vandálicos del inquilino: hasta 3.000€ y con una franquicia de 300€ por siniestro.
  • Defensa jurídica del arrendador, incluyendo todo lo relacionado con:
    1. Asistencia telefónica especializada: disponible de lunes a viernes de 09:00 a 21:00 horas y los sábados de 09:00 a 14:00 horas.
    2. Conflictos derivados del arrendamiento: siempre que el contrato de arrendamiento esté sujeto a lo que dispone la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (1) .
    3. Reclamación de daños: cuando los ocasione un tercero identificable tanto a la vivienda como a los bienes inmuebles del interior que sean propiedad del asegurado, es decir del dueño de la vivienda, y que aparezcan descritos en el inventario anexo al contrato de arrendamiento.
    4. Derecho administrativo: en caso de infracciones cometidas por el inquilino relativas a la vivienda alquilada.
    5. Defensa penal: siempre que los hechos no sean causados voluntariamente.

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Seguro de impago de alquiler de Santalucía: coberturas opcionales

Si la protección que ofrece el seguro de alquiler Protección Total de Santalucía te parece insuficiente, puedes ampliarla gracias al paquete de coberturas opcionales disponibles. Estas no son obligatorias de contratar por tanto, pero siempre podrás incorporarlas si te interesan. Entre ellas encontramos:

  • Responsabilidad civil tanto del arrendador como del inquilino
  • Servicio de mantenimiento de la vivienda
  • Conexión con profesionales
  • Sustitución de cerraduras y limpieza por desahucio

En ocasiones, si haces un uso recurrente de las coberturas de tu póliza, cabe la posibilidad de que te suban el seguro de hogar por dar partes. Pero no te preocupes, este aumento de precio te lo notificarán con tiempo de sobra para que puedas cancelar tu contrato o, si lo prefieres, rellenar nuestro formulario de baja para que hagamos los trámites de forma totalmente gratuita.


Santalucía, seguro de impago de alquiler: cómo contratar

Para poder contratarlo, uno de los requisitos del seguro de impago de alquiler es que el inquilino se someta a un estudio de viabilidad económica. Cuando se demuestre que es estable económicamente, entonces podrás proceder a la firma del seguro. Para hacerte con él, lo único que tienes que hacer es llamar al 91 005 36 20.

Además de contratar, en este mismo teléfono te proporcionarán información sobre el precio del seguro de impago de alquiler con Santalucía.

Si no quieres invertir más tiempo del necesario, puedes rellenar el formulario de seguros de Roams para que uno de nuestros expertos te haga un presupuesto personalizado y te asesore durante todo el proceso de contratación. Por supuesto, este servicio es totalmente gratuito.


Exclusiones del seguro de impago de alquiler de Santalucía

Las exclusiones del seguro de impago de alquiler de Santalucía son riesgo que, en ningún caso, cubre la póliza salvo pacto en contrario entre asegurado y compañía. Algunos de los más destacados son:

  • Los arrendamientos de locales de negocio o del piso como lugar en el que se realicen actividades profesionales o de negocio, de vacaciones o que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.
  • Los arrendamientos de plazas de garaje si no figuran en el contrato como accesorios de la vivienda arrendada.
  • Los causados voluntariamente por el asegurado
  • Los daños provocados por actos de terrorismo
  • Los pagos de multas o sanciones
  • Los siniestros derivados del subarriendo de la vivienda arrendada

Debes tener en cuenta, si quieres contratar esta póliza, que hay una serie de viviendas que no se consideran asegurables por Santalucía. Si la propiedad que quieres alquilar es una de las siguientes, no podrás contratar este seguro:

  • Arrendamientos rústicos.
  • Locales destinados a negocios o comercios.
  • Viviendas de temporada o vacacionales.
  • Viviendas que no tengan condiciones de habitabilidad.

Preguntas frecuentes del seguro de impago de alquiler de Santalucía

¿Cómo es la carencia del seguro de impago de alquiler de Santalucía?

El único período de carencia del seguro de impago de alquiler de Santalucía Alquiler Protección Total sólo existe para la cobertura de asistencia jurídica telefónica especializada y es de dos meses desde la entrada en vigor de la póliza.

¿Puedo elegir abogado con el seguro de impago de alquiler de Santalucía?

Sí, con el seguro de alquiler de Santalucía el asegurado tiene derecho a elegir el abogado para cualquier procedimiento pero si no reside en el partido judicial donde se va a realizar el procedimiento, los gastos y honorarios por desplazamiento corren a cargo del asegurado y no de Santalucía.

¿De cuánto es la franquicia en el seguro de impago de alquiler de Santalucía?

La franquicia del seguro de impago de alquiler de Santalucía es de un mes.

¿Cuándo me puedo dar de baja del seguro de impago de alquiler de Santalucía?

Para dar de baja el seguro de Santalucía tienes que avisar por escrito a la compañía con al menos un mes respecto a la fecha de vencimiento o de finalización del contrato.

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Fuentes del artículo
  1. Ley 29/1994, de XXIV de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, n.o Ley 29/1994, 36129 https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de seguros se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en seguros.

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Ignacio BallesterosRoams
Actualizado por Ignacio Ballesteros

Nacho es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, además de haberse formado en Periodismo Transmedia en la UNED. Ha trabajado durante dos años como periodista en una agencia de noticias en secciones de finanzas y consumo, y lleva ya más de siete años redactando publicaciones para medios de comunicación.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón