¿El seguro de impago de alquiler es deducible? Cómo desgravar gastos

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Última actualización: 2 de abril de 2024
Benjamín Pelaz
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En pocas palabras

Desgravar el seguro de una vivienda de alquiler es posible al 100%, aunque este porcentaje puede variar según la comunidad autónoma a la que pertenezca el declarante. Descubre aquí los pasos que tienes que dar para poder deducir la cuota de la póliza de impago de alquiler con total garantía.

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¿El seguro de impago de alquiler es deducible?

Sí, el seguro de impago de alquiler es deducible aunque el porcentaje depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble alquilado. Ten en cuenta que no es lo mismo desgravar el seguro de impago de alquiler que la deducción del alquiler.

El primero hace referencia a la desgravación del coste de la póliza, es decir, de la cuota anual que pagas, mientras que el segundo se refiere a la deducción de las mensualidades que te paga tu inquilino y la forma en cómo se declara el alquiler de la vivienda. En este caso, puedes deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20€/año (1) .

El seguro de impago de alquiler desgrava hasta el 100%, independientemente de la cuota que te cobre la aseguradora. Es decir, te puede salir gratis tener un seguro de impago de alquiler. Esto es similar a lo que ocurre con los seguros de salud cuando es un trabajador autónomo el que lo contrata.

Para desgravar el seguro de una vivienda en alquiler sólo tienes que marcar la casilla de la declaración del seguro de alquiler, la número 114. Si algo no tienes claro, lo mejor es que contactes con un especialista que te ayude a hacer la declaración de la renta.


¿Cuáles son los gastos deducibles del alquiler de una vivienda?

Además de desgravar el seguro de impago de alquiler existen varios gastos relacionados con el arrendamiento de una vivienda que puedes deducirte en la declaración de la renta. Estos gastos son muy comunes y existen en la mayoría de los hogares en alquiler. Aquí tienes todos los gastos deducibles del alquiler de una vivienda.

  • Gastos derivados del alquiler: los de la inmobiliaria, defensa jurídica o formalización del alquiler.
  • El IBI
  • Facturas de la comunidad de vecinos
  • Gastos vinculados al mantenimiento y reparación de la vivienda: recuerda que las ampliaciones no están incluidas y no se pueden desgravar.
  • La prima del seguro de hogar y del seguro de impago de alquiler.
  • Los gastos de los suministros: incluidos la luz, gas y agua principalmente.
  • Gastos de servicios externos: por ejemplo, los servicios de portería, administración, vigilancia o limpieza.
  • Gastos de financiación de enseres cedidos con la vivienda.
  • Gastos dirigidos a amortizar la vivienda.

Si tienes una vivienda en alquiler puedes desgravarte todos los gastos mencionados y estás obligado a declarar los ingresos recibidos por arrendar tu casa. Según el artículo 22.1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza (2) .

Para declarar el alquiler de la vivienda existen dos formas, según seas el propietario o el inquilino. El arrendador tiene que hacerlo como rendimiento de capital inmobiliario, mientras que el arrendatario sólo se puede puede desgravar el alquiler si su contrato es previo al 1 de enero de 2015.

Ahora que ya sabes que desgrava el seguro de un piso en alquiler solo tienes que estar atento a las fechas en las que puedes hacer la declaración de la renta y ver cuánto desgrava tu seguro de hogar. La declaración de la renta no influye en el precio del, aunque si quieres saber la cuota exacta de tu póliza lo mejor es que la calcules tú mismo.

Algunas comunidades autónomas pueden ofrecer deducciones o beneficios fiscales relacionados con el alquiler, pero estos suelen estar más enfocados en el alquiler de vivienda habitual que en el seguro de impago de alquiler en sí. Estas deducciones y beneficios pueden estar sujetos a ciertos requisitos y limitaciones, como ingresos máximos y límites de alquiler.

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Cómo desgravar el seguro de impago de alquiler: pasos para hacerlo

Para desgravar el seguro de una vivienda en alquiler lo primero que tienes que hacer es contratar un seguro de estas características. Por ejemplo, el seguro de impago de alquiler de Arag, el de Mapfre o el de Mutua Madrileña. Te gusten estas u otras opciones, los pasos que tienes que dar para deducirte el seguro de impago de alquiler son:

  1. Contrata un seguro de impago de alquiler
  2. Solicita a tu aseguradora un justificante de pago del seguro
  3. Guarda bien el justificante de pago: lo necesitarás en caso de inspección
  4. Contacta con la AEAT para saber qué porcentaje puedes deducir en tu comunidad autónoma
  5. Entrega una copia del justificante de pago a tu asesor o hazlo tú y no te olvides de incluir este gasto en tu declaración

El seguro de impago de alquiler no desgrava de la misma forma que un seguro de hogar tradicional. Mientras que para las pólizas de alquiler puedes deducirte hasta el 100%, en las pólizas de hogar el máximo es el 15% sobre la cantidad total que ha pagado el propietario durante el año pasado para adquirir la vivienda.


Dónde contratar seguros de impago de alquiler que desgrave

El seguro de impago de alquiler es cada vez más habitual en los catálogos de las aseguradoras. Sin embargo, no todas las incluyen como ocurre en Axa o Línea Directa. Otras compañías no ofrecen como tal un seguro de impago de alquiler, aunque sí incluyen coberturas dirigidas a proteger la vivienda alquilada. Este es el caso de aseguradoras como Zurich.

Además de Mapfre, Arag y la Mutua Madrileña, tres de las mejores opciones de contratación, también debes tener en cuenta otras pólizas de impago como:

  • Seguro de impago de alquiler de Caser: puedes contratar para seis, nueve o doce meses e incluye una prima ajustada según el perfil del inquilino. Puede ser tuyo desde 194€ por un período de seis meses y una renta mensual de alquiler de 500€.
  • Seguro de impago de alquiler en Allianz: lo puedes contratar por menos de 150€ para seis meses y una renta mensual de 400€. Cubre reclamación de actos vandálicos al continente hasta 3.000€, asistencia jurídica telefónica y limpieza de la vivienda hasta 100€, entre otras garantías.
  • Seguro de impago de Generali: además del impago cubre los daños por agua, por fenómenos atmosféricos, robo o vandalismo. Puedes conseguirlo gastando entre 150 y 400€/año según la renta que pague tu inquilino y la duración de la póliza.

Ahora ya puedes contratar tu seguro de impago de alquiler sin salir de casa ni visitar las oficinas de tu compañía favorita. Sólo necesitas un dispositivo móvil con acceso a internet y tener claro cuál es el tipo de póliza que te hace falta.


Preguntas frecuentes de cómo desgravar el seguro de impago de alquiler

¿El mejor seguro de impago de alquiler deduce en la renta?

Sí, el mejor y el resto de seguros de impago de alquiler deducen en la declaración de la renta hasta el 100%.

¿Cuál es la casilla de la declaración para un seguro de alquiler?

La casilla de la declaración para un seguro de alquiler es la número 114.

¿Qué otros seguros desgravan en la declaración de la renta?

Otros seguros que desgravan en la declaración de la renta además del seguro de impago de alquiler son:

  • Seguros de vida
  • Seguros de salud
  • Seguro de decesos
  • Seguro de mascotas
  • Seguros de vehículos
  • Seguros de responsabilidad civil

¿Quién tiene que desgravar el seguro de una vivienda de alquiler?

El encargado de desgravar el seguro de una vivienda en alquiler es la que persona que paga el seguro de impago de alquiler, es decir, el propietario del inmueble.

Fuentes del artículo
  1. Agencia Tributaria. Agencia Tributaria: Deducción para el arrendatario por el alquiler de la vivienda habitual. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-arrendatario-alquiler-vivienda-habitual/deduccion-arrendatario-alquiler-vivienda-habitual.html#:~:text=Podr%C3%A1s%20deducir%20el%2010%2C05,ejercicio%2C%20haya%20aprobado%20tu%20Comunidad
  2. Ley 35/2006, de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 41734 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35
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Benjamín PelazRoams
Actualizado por Benjamín Pelaz

Benjamín es licenciado en Periodismo con 10 años de experiencia como redactor web, prensa y agencias de comunicación. En Roams es analista experto en seguros de todo tipo, titulado para la Distribución de Seguros Nivel 2. Benjamín también es deportista, por lo que es especialista en seguros de nicho como los seguros para bicis y otros dispositivos.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón