Cómo cambiar de compañía de seguro de decesos y qué pasa si lo hago

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Última actualización: 7 de mayo de 2024
Alberto Rodríguez
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En pocas palabras

Puedes cambiar de seguro de decesos siempre que quieras, basta con que avises con un mes de antelación a tu compañía. Aquí te cuento cuáles son los aspectos clave que debes tener en cuenta, los requisitos y las consecuencias de hacer un cambio en tu seguro de decesos.

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¿Cómo cambio de compañía de seguro de decesos?

Para cambiar de seguro de decesos lo único que tienes que hacer el informar a tu aseguradora de tu deseo de no renovar el contrato con ellos. Según establece la Ley de Contrato de Seguro es necesaria una antelación de al menos un mes (1) y habitualmente lo tienes que comunicar por escrito.

Algunas aseguradoras ofrecen otros canales para poder informar de la anulación de tu póliza, como el teléfono o el mail. Si tienes alguna duda al respecto, siempre puedes escribir a darbajaseguro@roams.es o rellenar nuestro formulario de seguros para que uno de nuestros expertos resuelva todas tus preguntas y te ayude en el proceso sin coste alguno.

Otro consejo que quiero darte es que, antes de cambiar de compañía tu seguro de decesos, tengas consideradas ciertas alternativas. Si lo haces, vas a mantener las coberturas en todo momento y beneficiarte de mejores condiciones con el cambio.


Qué pasa con el dinero pagado al cambiar de aseguradora

Si cumples el plazo de un mes de preaviso a la compañía, no tendrás que pagar la prima del siguiente año. Pero... ¿Qué sucede con el dinero que ya has pagado por tu póliza?

Al cambiarte de compañía, no es posible trasladar el capital que ya hayas pagado por tu seguro. La aseguradora con la que has tenido contratada la póliza se quedará con ese montante. Sin embargo, esto no debe ser un motivo para quedarse si tienes mejores opciones fuera.

Otras compañías pueden ofrecerte mejores precios y/o coberturas aunque no sea posible pasar el capital. En realidad, esto sucede también en otros seguros, como el de coche, salud u hogar.


¿Si me cambio de compañía de decesos pierdo la antigüedad?

Uno de los miedos habituales que puedes tener es qué ocurre si te cambias de compañía de decesos y, en tal caso, si pierdes la antigüedad. La realidad es que no pasa nada. Como tal, la antigüedad en los seguros de decesos no existe, a diferencia de otros ramos como el de coche, hogar o salud.

El mito de la antigüedad en el seguro de decesos es únicamente eso, un mito. Esta leyenda realmente no existe y que ha dado siempre muchos quebraderos de cabeza a los asegurados, por lo que puedes estar tranquilo.

Tenlo claro: no es válida la antigüedad en un seguro de decesos. Cuando te cambies de compañía, el contador de antigüedad pasará a cero, aunque esto no es relevante salvo en un caso: si tienes contratada una prima nivelada.

Nuestra opinión experta

Habitualmente, el coste de una prima nivelada suele retener a personas descontentas en su actual compañía, por miedo a pagar más en otra aseguradora. Desde mi punto de vista, lo mejor es comparar siempre con otras opciones del mercado. Siempre es posible que encuentres una firma que te ofrezca mejores condiciones, precio y en la que estés más a gusto.

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Alberto RodríguezRedactor especializado en Seguros

De hecho, si te cambias de seguro de decesos puedes evitar también los períodos de carencia en tu nueva aseguradora. Muchas entidades comprenden que ya has pasado ese plazo en tu anterior seguro y te eliminen este requisito al contratar tu póliza con ellos.


¿Se puede cambiar de seguro de decesos cuando quieras?

Sí, se puede cambiar de seguro de decesos siempre que quieras aunque es necesario que tengas en cuenta algunos aspectos.

  • La fecha de vencimiento de tu seguro: si te queda poco más de un mes para renovarlo, igual te interesa más dar de baja el seguro de decesos y contratar una póliza nueva.
  • El dinero invertido: al hacer un cambio de póliza de seguros de decesos se pierde el capital y no existe la posibilidad de una solicitar la devolución del dinero que ya hayas pagado. Esto es así en todos los seguros del mercado, no solo de los de decesos.
  • El período de carencia: si quieres cambiar de seguro de decesos te libras del período de carencia, ya que las aseguradoras lo eliminan si ya has tenido una póliza de decesos.

Te sugiero que tengas en cuenta todos estos detalles sea cual sea el motivo que te lleva a cambiarte de compañía: conseguir un mejor precio, aumentar tus coberturas o conseguir ofertas especiales.


Recomendaciones antes de cambiar de seguro de decesos

Antes de cambiar de seguro de decesos, te aconsejo que observes otras alternativas con tiempo de sobra. Dado que tienes 30 días para comunicar a tu compañía tu deseo de no renovar, siempre será mejor que empieces a comparar pólizas con un par de meses de antelación.

Por otro lado, te aconsejo que tengas claro las coberturas que te interesan para tu nuevo seguro y el rango de precios que estás dispuesto a pagar. De esta manera, todo este proceso será mucho más sencillo.

En último lugar, te sugiero que recopiles toda la documentación necesaria antes de cambiar de seguro de decesos. Te resultará útil tener a mano tu DNI, número de póliza y los últimos recibos para agilizar todo el proceso.

Compara entre las mejores alternativas


Preguntas frecuentes de cambiar el seguro de decesos

¿En un cambio de pólizas de seguros de decesos se pierde el capital?

. Sin embargo, existe la falsa creencia de estos seguros funcionan como una hucha donde el asegurado mete dinero que sirve para pagar el sepelio, aunque la realidad es esa. Igual que ocurre con el resto de pólizas, lo que el tomador paga es un servicio y unas coberturas que le brinda la entidad durante un determinado período de tiempo.

¿Para qué sirve la antigüedad en un seguro de decesos?

La antigüedad en un seguro de decesos sirve para que una prima nivelada se quede congelada con la tasa en la fecha concreta en la que suscribes el contrato. Sin embargo, es una cuestión que no aplica al resto de modalidades de pago.

¿Qué pierdo si cambio de seguro de decesos?

Al cambiar de seguro de decesos, como tal, no pierdes nada. Para eliminar la nueva carencia, que es lo único que puede afectarte, en la gran mayoría de casos solo tendrás que mostrar que ya la has cumplido con tu anterior compañía.

Fuentes del artículo
  1. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, 23126 (1980). https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50
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Alberto RodríguezRoams
Actualizado por Alberto Rodríguez

Alberto es periodista especializado en entorno digital y datos. Experto en la redacción SEO, lleva 4 años escribiendo en medios de comunicación digitales. Alberto se declara friki de todo aquello que le apasiona: el cine, los videojuegos y el deporte. Sus must actuales: The Last of Us, sus vinilos y mejorar el rendimiento de su tarjeta gráfica.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez