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Cambio de tomador del seguro de hogar por fallecimiento: cómo hacerlo

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Última actualización: 6 de febrero de 2024
Ignacio Ballesteros
1.574 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El cambio de tomador del seguro de hogar por fallecimiento es posible. De hecho, el cambio de titular del seguro de hogar no suele estar permitido, siendo la muerte la única excepción por lo general. Conoce cómo procede el seguro de hogar en caso de fallecimiento del titular y aquellas cuestiones de las que tienes que estar muy pendiente.

Cambio de tomador del seguro de hogar por fallecimiento: ¿es posible?

En un seguro de hogar, el fallecimiento del titular es el único caso en el que, por lo general, una compañía permitirá llevar a cabo un cambio de tomador del seguro de hogar.

Esto, lógicamente, te interesará si la póliza que tenía contratada la persona titular te interesa. Si no, puede que te interese más contratar un nuevo seguro de hogar en caso de fallecimiento. En ese caso, simplemente tendrás que dar de baja el seguro de hogar actual y darte de alta en uno nuevo, ya sea con la compañía que tenía el tomador anterior o en una nueva.

En cualquier otro caso, no se puede cambiar la titularidad de un seguro de hogar normalmente. Aunque las aseguradoras no permiten cambiar de titular en un seguro de hogar habitualmente, aquí te dejamos el contacto de las principales compañías para que preguntes a la tuya si te dejan hacer un cambio de titular en tu seguro de hogar.


Seguro de hogar a nombre de un fallecido: ¿se puede tener?

No, no se puede tener un seguro de hogar a nombre de un fallecido. Por eso, ya no solo es que se pueda cambiar el titular del seguro de hogar en caso de fallecimiento del tomador, sino que debe hacerse.

En cualquier caso, lo primero que hay que hacer es comunicar el fallecimiento del titular al seguro de hogar aportando el certificado de defunción. Tras verificarlo, ya se indicarán los datos del nuevo tomador: nombre, apellidos, DNI, etc. En principio, los datos de la vivienda no se modificarán, pues solo es un cambio de titular y la casa se entiende que es la misma.


Cambio de seguro de hogar por persona fallecida: consideraciones

Ahora que ya sabes que es posible cambiar el tomador del seguro del hogar tras haber fallecido el anterior titular, queremos avisarte de una serie de cuestiones muy importantes. Lo primero y fundamental es que en los seguros de hogar el titular es irrelevante, no es un factor determinante a la hora de calcular la prima, como si ocurre en el seguro de vida, el seguro de salud o incluso el seguro de coche.

¿Qué significa esto? Pues que no hay ningún motivo para que la compañía no mantenga las mismas condiciones que tenía el anterior tomador. Si intentan cambiarte el precio del seguro de hogar, los límites asegurados o incluso las garantías del seguro de hogar, es un motivo de queja, por el que podrás poner una reclamación al seguro de hogar.

La otra cuestión a tener en cuenta es que no siempre es necesario que cambies de titular del seguro de hogar en caso de fallecimiento, ya que también puedes dar de baja la póliza y optar por otra. Incluso, podrías no contratar ninguna, ya que te recordamos que el seguro de hogar no es obligatorio.


Cambio de tomador del seguro de hogar: ¿qué pasa con la prima?

Si tras valorar el cambio de seguro de hogar por el fallecimiento del titular decidieras no continuar con la póliza y darla de baja, lo primero que debes saber es que tienes que avisar a la compañía de la baja con al menos un mes de antelación (1) tal y como recoge la Ley 50/1980, de VIII de octubre, de Contrato de Seguro. Pero si lo hago con mucha antelación... ¿qué pasa con la prima no consumida del seguro?

En este caso, tenemos dos opciones: la primera y más habitual es que ese dinero se pierda porque la aseguradora no lo devuelva. Otra opción, menos frecuente, es que la compañía decida dejar ese dinero en un "depósito" por si haces otra contratación en algún momento con ellos.

Uno de los pocos casos en los que se devuelve la prima no consumida es en caso de vender la vivienda.

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Fuentes del artículo
  1. Ley 50/1980, de VIII de octubre, de Contrato de Seguro, n.o Ley 50/1980, 23126 https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50/con
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Ignacio BallesterosRoams
Actualizado por Ignacio Ballesteros

Nacho es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, además de haberse formado en Periodismo Transmedia en la UNED. Ha trabajado durante dos años como periodista en una agencia de noticias en secciones de finanzas y consumo, y lleva ya más de siete años redactando publicaciones para medios de comunicación.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón