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¿Se puede embargar un seguro de vida? ¿Es posible? ¿Cuándo se puede?

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Última actualización: 12 de abril de 2024
Benjamín Pelaz
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En pocas palabras

Un seguro de vida no se puede embargar ya que el asegurado o sus beneficiarios siempre recibirán la prestación contratada. La inembargabilidad del seguro de vida viene determinada por la Ley del Contrato del Seguro y es así incluso si el tomador fallece y deja deudas.

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¿En qué casos se puede embargar un seguro de vida?

¿Se puede embargar un seguro de vida? No, en ningún caso es posible embargar un seguro de vida porque así lo determina el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguros. El capital asegurado nunca puede cubrir las deudas del asegurado o sus herederos. Lo que sí es embargable es el dinero recibido por parte de la aseguradora una vez que el beneficiario del seguro de vida lo ha recibido. En este caso, existen varias situaciones en las que son embargables los seguros de vida aunque siempre teniendo en cuenta que solo es posible una vez que se ha entregado el capital asegurado del seguro de vida al beneficiario.

  • Cuando el asegurado fallecido se haya declarado en concurso o quiebra: los responsables del proceso concursal pueden reclamar al beneficiario la devolución de las cuotas que pagó el fallecido para abonar las deudas. Es un proceso que implica que primero el beneficiario haya recibido el capital asegurado.
  • Cuando el asegurado ha fallecido y el beneficiario también es heredero: si el heredero acepta la herencia también acepta las deudas del fallecido. Es en este momento cuando el beneficiario podrá utilizar el dinero del seguro de vida para hacer frente a esos pagos. No se trata de un tipo de embargabilidad del seguro como tal, aunque el capital asegurado se destine a pagar deudas.
  • Cuando el beneficiario tenga deudas pendientes: al recibir el capital asegurado pasará a ser parte de su patrimonio y se podrá realizar el embargo. De igual manera que las opciones anteriores, se trata de un capital que ya ha recibido el beneficiario y no del dinero del seguro como tal.
  • Cuando el heredero tiene deudas pendientes: en el momento en que recibe el capital asegurado forma parte del patrimonio del heredero y, por tanto, se puede destinar al pago de las deudas pendientes.

En el año 2021 se registraron más de 55.000 renuncias a herencias, un 25% más que durante al año 2020 (1) .


Seguro de vida inembargable: los seguros de vida mixtos

El único tipo de seguro embargable mientras está en vigor es el seguro de vida mixto. La clave es el concepto de prima que en un seguro de vida tradicional existe, mientras que en un seguro de vida mixto las aportaciones son en forma de capital.

Debido a que las aportaciones en un seguro de vida mixto son en forma de capital, este tipo de seguros son embargables. Este tipo de productos incluyen una parte de productos financieros que los convierten en productos financieros de ahorro que sí se pueden embargar.

En un seguro de vida común el asegurado paga primas periódicas a cambio de que la aseguradora le cubra en una u otra situación. Esto no es capital suyo propio y por ese motivo los seguros no son embargables de forma general.

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¿Se puede embargar un seguro de vida al heredero?

Sí, el heredero del seguro de vida puede sufrir el embargo del capital de la póliza siempre que sea también el beneficiario del seguro. Si no es tu caso no te preocupes porque en tu caso el seguro de vida es inembargable. Este es el único caso en el que el capital asegurado ya entregado puede utilizarse para pagar las deudas del fallecido.

Nuestra opinión experta

Si eres heredero y beneficiario de un seguro de vida de una persona con deudas, la única forma de librarte del embargo es renunciar a la herencia.

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Benjamín PelazRedactor Senior de Seguros & Mediador de Seguros Nivel 2

Dónde contratar un seguro de vida inembargable

Si no sabes dónde contratar tu seguro de vida inembargable, aquí tienes varias opciones de compañías que ofrecen este tipo de pólizas. Echa un vistazo y elige bien a la hora de contratar tu seguro de vida.


Preguntas frecuentes del seguro de vida inembargable

¿Cómo puedo cobrar un seguro de vida?

Para cobrar el seguro de vida tienes que ser el beneficiario de la póliza. Si ya sabes que lo eres entonces tienes que presentar el modelo 790 y un certificado de defunción.

¿Puedo desgravar el seguro de vida?

Sí, puedes desgravar el seguro de vida pero solo si está vinculado a la hipoteca o a un plan de ahorro.

Fuentes del artículo
  1. García, L. M. Las renuncias a herencias aumentaron un 25% tras la pandemia. Newtral. https://www.newtral.es/renuncias-herencias-aumentan-tras-pandemia/20221003/
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Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de seguros se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en seguros.

Personas que han participado en este post:

Benjamín PelazRoams
Actualizado por Benjamín Pelaz

Benjamín es licenciado en Periodismo con 10 años de experiencia como redactor web, prensa y agencias de comunicación. En Roams es analista experto en seguros de todo tipo, titulado para la Distribución de Seguros Nivel 2. Benjamín también es deportista, por lo que es especialista en seguros de nicho como los seguros para bicis y otros dispositivos.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón