Seguro de vida para personas con cáncer: ¿es posible contratarlo?

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Última actualización: 27 de marzo de 2024
Ignacio Ballesteros
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En pocas palabras

Lo normal es que no se pueda contratar un seguro de vida si se padece cáncer, aunque existe una pequeña posibilidad de que alguna aseguradora acepte. Lo que sí será posible es contratar uno si se tuvo cáncer en el pasado y ya se ha superado, aunque con algunos matices.

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Entonces, ¿me puedo hacer un seguro de vida si tengo cáncer?

Como ya te he avanzado, lo más habitual es que no puedas hacerte un seguro de vida si padeces un cáncer. Las aseguradoras consideran que las personas con cáncer tienen un superior al de otras personas y por ello deciden no cubrirlas.

Para saber esto, cuentan con un formulario de salud que toda persona interesada en contratar un seguro de vida debe rellenar, indicando cualquier enfermedad preexistente. Las que habitualmente son motivo de rechazo de una póliza son:

  • Cirrosis hepática
  • Cáncer
  • Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
  • Enfermedades o trastornos mentales como esquizofrenia
  • Epilepsia
  • Esclerosis múltiple
  • Insuficiencias crónicas: cardiaca, renal o hepática
  • Lupus
  • SIDA

Sin embargo, existe una posibilidad, muy pequeña, de que alguna aseguradora decida cubrir igualmente a una persona que padece cáncer. En caso de que lo cubran, lo que sí harían sería incrementar la prima considerablemente por este motivo. Aún así, no es nada habitual.

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¿Y puedo contratar un seguro de vida si he tenido cáncer?

Sí, gracias al Real Decreto 5/2023 de 28 de junio que regula el derecho al olvido en la contratación de seguros de los pacientes de patologías oncológicas.

Dicha norma establece que si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento y no ha habido ninguna recaída, las aseguradoras deberán aceptar el contrato de seguro a esa persona salvo que haya otro motivo de peso.

De hecho, se va más allá, puesto que ni siquiera será necesario que se declare si se ha padecido un cáncer una vez que se haya cumplido dicho plazo (1) .


¿Existen seguros de vida que cubran el cáncer de mama?

El cáncer de mama ocupa un lugar diferente en torno a todo lo que te he comentado en las líneas anteriores. Y es que sí es muy habitual encontrar entre las coberturas de un seguro de vida el tratamiento frente al cáncer de mama.

No obstante, tienes que tener claro que lo normal es que te indemnicen y traten en caso de un diagnóstico posterior. Que lo cubran no significa que vayan a asegurarte si ya vienes con el cáncer diagnosticado.

Si esta cuestión es importante para ti, podría interesarte el seguro de vida para mujeres de Pelayo, Asisa o Santalucía.


¿Cómo afecta el seguro de vida para una hipoteca si tienes cáncer?

Aunque no es obligatorio, la gran mayoría de bancos exigen a sus posibles clientes la contratación de un seguro de vida para concederles la hipoteca.

Esto lógicamente se debe a que si el cliente fallece, alguien deberá asumir lo que queda por pagar. Para ello, les exigen suscribir un seguro de vida para estar protegidos.

Y aquí es donde viene la pregunta de... ¿qué pasa si se tiene un cáncer? ¿No te permiten hacerte el seguro de vida y en consecuencia no te dan la hipoteca?

Pues sí, el escenario más probable es ese, que una persona que padece un cáncer no pueda acceder a una hipoteca por no poder suscribirse el seguro de vida.


Preguntas frecuentes sobre el seguro de vida y el cáncer

Sí, las compañías están en todo su derecho de no asegurar a una persona que padece un cáncer. A fin de cuentas, no tienen un estado de salud óptimo y asegurarlas es un riesgo.

¿Es obligatorio declarar un cáncer para contratar un seguro de vida?

Sí, si padeces cáncer es obligatorio que lo declares al rellenar el formulario previo a la contratación. No debes mentir.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, Real Decreto-ley 5/2023, 90565 (2023). https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5
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Ignacio BallesterosRoams
Actualizado por Ignacio Ballesteros

Nacho es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, además de haberse formado en Periodismo Transmedia en la UNED. Ha trabajado durante dos años como periodista en una agencia de noticias en secciones de finanzas y consumo, y lleva ya más de siete años redactando publicaciones para medios de comunicación.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez