Impuesto de Sucesiones y seguro de vida: cómo funciona y cuándo pagar
El Impuesto de Sucesiones del seguro de vida es una tasa que tienen que pagar los beneficiarios de la póliza de vida si quieren cobrarlo. Descubre aquí todos los detalles sobre por qué se debe pagar, cómo está regulado, qué comunidad autónoma tiene mayores beneficiarios fiscales o cómo se tributan los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones y seguro de vida
- Por qué pagar el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida
- Impuesto de Sucesiones del seguro de vida por comunidad autónoma
- Reducción del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida
- ¿Cómo tributan los seguros de vida en Sucesiones?
- Liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones en un seguro de vida
- Plazos para liquidar el Impuesto de Sucesiones
- Reducción en seguros de vida del Impuesto de Sucesiones según parentesco
- Preguntas frecuentes del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida

Impuesto de Sucesiones y Donaciones y seguro de vida
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el seguro de vida están unidos ya que se trata de un impuesto que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Este impuesto es uno de los dos que se deben pagar para cobrar el capital de un seguro de vida, junto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El pago de este impuesto corre a cargo de los beneficiarios del seguro de vida.
Si tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida y también el IRPF recuerda que en ningún caso es necesario que lo hagas al mismo tiempo para poder cobrar el seguro de vida.
El Impuesto de Sucesiones del seguro de vida es un impuesto que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Ten en cuenta que el pago del ISD solo lo debe hacer el beneficiario y siempre que no sea el mismo que el asegurado. Por ejemplo, si tienes un seguro de vida con invalidez y sufres una incapacidad por la que el beneficiario eres tú mismo, no será necesario que pagues el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida. Solo existen tres situaciones en las que es necesario pagar este impuesto del seguro de vida:
- Si se reciben bienes y derechos por herencia u otros títulos de sucesión.
- Si recibes bienes por una donación en vida.
- Si eres el beneficiario del seguro de vida pero no eres el tomador
En los últimos ejercicios,
.Por qué pagar el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida
La principal razón por la que tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida es porque si no lo haces no podrás cobrar el capital asegurado. El pago de esta tasa es el requisito principal para que los beneficiarios puedan cobrar el seguro de vida. Recuerda que como beneficiario tienes un máximo de seis meses para pagarlo desde que fallece el asegurado.
Para pagar el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida tienes que abonar la cantidad en la Agencia Tributaria. Ten en cuenta que no existe un precio fijo del Impuesto de Sucesiones. La cantidad que tiene que abonar el beneficiario varía según sus circunstancias personales, la comunidad autónoma en la que resides y el parentesco que lo unía al fallecido asegurado. Eso sí, cuanto mayor sea la indemnización del beneficiario, mayor será el porcentaje que tienes que pagar.
Por estas razones no es posible hacer un cálculo del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida.
El Impuesto de Sucesiones del seguro de vida lo tiene que pagar el beneficiario independientemente de que reciba la indemnización en un pago único o en forma de rentas.

Impuesto de Sucesiones del seguro de vida por comunidad autónoma
Aunque el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida está legislado por una ley nacional, la recaudación está en manos de las comunidades autónomas. Por tanto, existen 17 impuestos diferentes en función del lugar donde más tiempo haya residido el fallecido durante los cinco años previos a su muerte. Por ejemplo, el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida en la Comunidad Valenciana se aplica el 100% hasta un máximo de 9.159'49€ si el beneficiario es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del fallecido. Incluso es posible aplicar otras bonificaciones en la cuota final como el del 75% para descendientes y adoptados menores de 21 años o del 50% para descendientes o adoptados si son mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
En el caso del Impuesto de Sucesiones de los seguros de vida de la Comunidad de Madrid también se aplica una reducción del 100% hasta 9.200€ si el parentesco con el fallecido es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En el caso del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida en Cataluña la reducción también es hasta el 100% pero el límite asciende hasta 25.000€.
Impuesto de Sucesiones del seguro de vida por comunidad | ||
---|---|---|
Comunidad autónoma | % reducible | Límite |
Cataluña | 100% | 25.000€ |
Com. de Madrid | 100% | 9.200€ |
Andalucía | 100% | 9.195'49€ |
Com. Valenciana | 100% | 9.195'49€ |
Castilla y León | 100% | 9.195'49€ |
Castilla-La Mancha | 100% | 9.195'49€ |
Galicia | 100% | 9.195'49€ |
Aragón | 100% | 9.195'49€ |
Extremadura | 100% | 9.195'49€ |
Murcia | 100% | 9.195'49€ |
Asturias | 100% | 9.195'49€ |
Cantabria | 100% | 9.195'49€ |
Islas Baleares | 100% | 9.195'49€ |
Islas Canarias | 100% | 9.195'49€ |
La Rioja | 100% | 9.195'49€ |
Como habrás notado, faltan dos comunidades autónomas en la tabla: Navarra y el País Vasco. La principal razón es que el porcentaje y el límite máximo funcionan de manera diferente respecto al resto de comunidades. Por ejemplo, en el País Vasco el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida puede ser de varias formas:
- Con una reducción del 100% al Impuesto de Sucesiones de los seguros de vida en los que el asegurado fallezca por actos de terrorismo.
- La mitad de la cantidad percibida cuando el seguro de vida se hubiera contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y siempre que el beneficiario fuera el superviviente.
En el caso del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida en Navarra tendrán las siguientes reducciones:
Impuesto de Sucesiones del seguro de vida en Navarra | ||
---|---|---|
% reducción | Cantidad | Relación con el fallecido |
Del 90% | Superior a 3.005'06€ | Ascendiente o descendiente por afinidad |
Del 50% | - | Asegurado y beneficiario colateral de segundo grado |
Del 25% | - | Asegurado y beneficiario colateral de tercer o cuarto grado |
Del 10% | - | No existe parentesco |
El Impuesto de Sociedades del seguro de vida en Ceuta y Melilla aplica la misma reducción, del 100%, y el mismo límite máximo de 9.195,49€ que la mayoría de comunidades autónomas como Andalucía, Madrid, Castilla y León, Asturias o Cantabria.

Reducción del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida
La reducción del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida es una rebaja en el tipo impositivo por lo que el beneficiario tendrá que pagar menos para poder cobrar el seguro de vida. Aunque lo más habitual es que la reducción sea del 100% y hasta 9.195'49€, en algunas comunidades autónomas como Madrid, Cataluña, País Vasco y Navarra no es así.
Además de esta reducción del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida, existen otras dos que afectan a los beneficiarios:
- Reducción por discapacidad superior al 33% de 47.859'59€ y si es superior al 65% de 150.253'03€.
- Reducción por fallecimiento en acto de terrorismo o labor humanitaria hasta el 100%.
¿Cómo tributan los seguros de vida en Sucesiones?
La tributación de los seguros de vida en sucesiones depende de si el beneficiario es el asegurado u otra persona. Si el que recibe la prestación es el beneficiario tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones. Si el que cobra es el tomador del seguro entonces tendrá que tributa como una donación. Si se trata de un beneficiario que es una persona jurídica, tendrá que tributarlo como Impuesto de Sociedades.
Ten en cuenta que cuanto mayor sea la indemnización que recibas, más tendrás que pagar. Para ello es necesario que antes haya pagado el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida. Una alternativa a esto es la liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida.
Liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones en un seguro de vida
Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta es que no se puede cobrar el seguro sin pasar previamente por Hacienda a pagar el ISD. Para poder hacer frente a esa liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones y cobrar el seguro de vida, es posible hacerlo parcialmente, lo cuál facilita mucho el pago.
No obstante, sí que existe la opción de que la aseguradora te haga un adelanto del cobro del seguro para que tengas liquidez para hacer frente al pago del ISD. Consulta a tu compañía para ver si esto es una opción, ya que solucionaría tus problemas para hacer frente a la liquidación.
Plazos para liquidar el Impuesto de Sucesiones
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida es de seis meses desde el fallecimiento del asegurado. Si se te pasan, no te preocupes pero ten cuidado porque aunque es posible alargar el plazo seis meses más, es mejor que lo consultes con tu aseguradora.
Si no haces el pago del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida en los plazos establecidos, es posible que te quedes sin derecho a las bonificaciones. Intenta hacerlo lo antes posible y así evitarás problemas. Es lo que ocurre también a la hora de dar de baja el seguro de vida: puedes esperar al último mes o hacerlo dos meses antes y no andar pillado de tiempo.
Reducción en seguros de vida del Impuesto de Sucesiones según parentesco
La cantidad a tributar en el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida depende, entre otras cosas, del grado de parentesco. Cuánto mayor sea el grado de parentesco, mayor la reducción, pudiendo llegar a ser del 100% de la base imponible según en qué Comunidad Autónoma.
Estos son los grados de parentesco:
- Grado 1: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grado 2: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grado 3: colaterales de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos y tíos). También ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grado 4: colaterales de cuarto grado (primos) y más distantes.
Nota: como las reducciones varían según el grado de parentesco y la Comunidad Autónoma, aconsejamos buscar directamente lo que aplica a cada caso concreto.
Preguntas frecuentes del Impuesto de Sucesiones del seguro de vida
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones del seguero de vida?
El Impuesto de Sucesiones del seguro de vida se paga cuando el asegurado ha fallecido y el beneficiario quiere cobrar la indemnización.
¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones del seguro de vida?
El Impuesto de Sucesiones del seguro de vida se paga en la comunidad autónoma en la que hubiera tenido su residencia habitual el asegurado fallecido durante los últimos cinco años. Si no es posible determinar cuál era su residencia habitual se tendrá en cuenta la comunidad autónoma en la que el fallecido obtuvo la mayor parte del IRPF.
¿Cuál es el modelo de liquidación del seguro de vida?
El modelo de liquidación del seguro de vida es el 650 y tiene por objetivo la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida.