El Impuesto de Sucesiones en el seguro de vida lo tienen que pagar los beneficiario de la póliza cuando reciben el capital asegurado. La cantidad a tributar varía en función del capital a recibir, de la Comunidad Autónoma y del grado de parentesco. Descubre en qué consiste una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones para un seguro de vida.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que grava la transmisión de bienes y/o derechos realizada entre personas físicas. Este impuesto es uno de los dos que se deben pagar para cobrar el capital de un seguro de vida, junto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cada uno se pagará en una situación determinada, en ningún caso se deben pagar los dos a la vez para poder cobrar el seguro de vida.
El ISD se debe pagar cuando el que cobra el seguro de vida es un beneficiario y no el asegurado. En otras palabras, se paga este impuesto cuando el asegurado fallece y el que cobra es el seguro es uno de los beneficiarios.
En caso de que el seguro se vaya a cobrar por el propio asegurado, a raíz de una incapacidad o invalidez permanente, es cuando se debe tributar a través del IRPF.
Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta es que no se puede cobrar el seguro sin pasar previamente por Hacienda a pagar el ISD. Para poder hacer frente a esa liquidación del Impuesto de Sucesiones y cobrar el seguro de vida, es posible hacerlo parcialmente, lo cuál facilita mucho el pago.
No obstante, sí que existe la opción de que la aseguradora te haga un adelanto del cobro del seguro para que tengas liquidez para hacer frente al pago del ISD. Consulta a tu compañía para ver si esto es una opción, ya que solucionaría tus problemas para hacer frente a la liquidación.
Toda persona beneficiaria de un seguro de vida debe hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones. La cantidad a abonar depende conjuntamente del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma. También de ello dependen las reducciones que, en algunos casos, se pueden aplicar.
Por tanto, es complicado determinar cuánto se debe pagar o cuánto se va a deducir por parentesco sin saber el grado ni la Comunidad Autónoma. No se deduce lo mismo del Impuesto sucesiones en Cataluña para un seguro de vida de un familiar de grado 3, que para un familiar de grado 1 en Madrid.
La cantidad a tributar en el Impuesto de Sucesiones al percibir un seguro de vida depende, entre otras cosas, del grado de parentesco. Cuánto mayor sea el grado de parentesco, mayor la reducción, pudiendo llegar a ser del 100% de la base imponible según en qué Comunidad Autónoma.
Estos son los grados de parentesco:
Nota: como las reducciones varían según el grado de parentesco y la Comunidad Autónoma, aconsejamos buscar directamente lo que aplica a cada caso concreto.
Si quieres cobrar el seguro de vida, el Impuesto de Sucesiones debe estar liquidado en un plazo máximo de 6 meses desde que se declara el fallecimiento del asegurado. Aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, lo cual debe hacerse dentro de los primeros 5 meses.
El Impuesto de Sucesiones debe pagarse en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, es decir, el domicilio donde hubiese residido los últimos cinco años.
En aquellos casos en los que no es posible determinar la residencia habitual se tendrá en cuenta la Comunidad Autónoma donde el fallecido obtuvo la mayor parte del IRPF.
Nacho Ballesteros Nacho es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, además de haberse formado en Periodismo Transmedia en la UNED. Ha trabajado durante dos años como periodista en una agencia de noticias en secciones de finanzas y consumo, y lleva ya más de siete años redactando publicaciones para medios de comunicación.