Qué plazo hay para dar parte al seguro de hogar y cómo hacerlo

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Última actualización: 9 de febrero de 2024
Ignacio Ballesteros
En pocas palabras

El plazo para dar un parte al seguro de hogar es de siete días desde que se tenga constancia del siniestro. Sin embargo, también es importante conocer cómo dar ese parte, el proceso, así como la información clave que debes trasladar. Si has tenido un contratiempo, no te preocupes porque te contamos todo en las siguientes líneas.

Plazo para dar un parte al seguro de hogar

El asegurado tiene que comunicar a la compañía de seguro el siniestro en la vivienda dentro de un plazo de siete días desde que tenga conocimiento del mismo (1) , tal y como recoge el Artículo 16 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro,

Podría darse el caso de que por motivos de fuerza mayor la compañía establezca un plazo mayor, aunque te avanzamos que no es nada habitual. En caso de no cumplir con el plazo establecido la aseguradora puede renunciar al pago de la indemnización.

¿Has sufrido un siniestro? Esto te interesa

Es fundamental que sepas que si das un parte a tu seguro de hogar casi con total seguridad te van a subir la prima al año siguiente. Como no querrás pagar de más, te mostramos lo mejor que puedes hacer si te sube el seguro de hogar por dar un parte.


¿Cómo dar parte al seguro de hogar?

Si desgraciadamente has sufrido un siniestro y tienes que dar un parte, aquí te dejamos el proceso que debes seguir:

  1. Asegúrate de que todo está en orden en casa Si puedes solventarlo por tu cuenta, lo primero de todo es cerciorarte de que la situación en casa está bajo control (ha dejado de salir agua, los cristales se han limpiado... lo que sea). Eso sí, nuestro consejo es que hagas fotos de todo antes de tocar nada.
  2. Comunica el siniestro a tu aseguradora De forma detallada, cuenta a la aseguradora todo lo ocurrido y, si puedes, adjunta fotos. Más adelante te mostramos a fondo qué información debes incluir al dar parte.
  3. Espera confirmación y el envío de un perito La compañía se pondrá en contacto contigo para hablar de lo sucedido y te enviarán un perito. Lo normal es que este también te llame para concertar la hora y día concreto de visita.
  4. Espera la valoración del perito y la solución propuesta El perito acudirá a tu hogar y valorará los daños. Posteriormente, se te comunicará la resolución de tu caso: pactar una indemnización, reparación de daños, reposición de objetos...

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¿Qué documentación aportar al dar un parte al seguro de hogar?

Es importante que cuando des un parte al seguro de hogar incluyas toda la información posible. Esto será de mucha ayuda, así como también lo es aminorar las consecuencias del siniestro (cerrar la llave de paso, cortar la luz, etc) y conservar aquello que ayude al perito en su valoración. Aquí tienes todos los datos que la aseguradora te solicitará:

  • Nombre, apellidos y DNI del asegurado
  • Número de póliza
  • Fecha del siniestro
  • Lugar en donde se ha producido
  • Causas que lo han provocado
  • Las consecuencias (daños provocados)
  • Datos de terceros, ya sean perjudicados o causantes del siniestro

Es conveniente que en todo lo relativo a lo ocurrido (dónde, causas, efectos) seas lo más preciso posible. Toda la información que puedas aportar será de valor, lo cual incluye fotografías o vídeos si es necesario.



Preguntas frecuentes sobre cómo dar parte al seguro de hogar

¿Qué medios suelen ser habituales para dar un parte al seguro de hogar?

Los medios más comunes para comunicar un parte al seguro de hogar son el teléfono y el correo electrónico.

¿Y si me paso del plazo para comunicar un siniestro a mi seguro de hogar?

Esto dependerá mucho de la situación y de la aseguradora. Te recomendamos que comuniques el siniestro siempre dentro del plazo de siete días que, teóricamente, empieza a contar cuando tenemos constancia del siniestro (sin embargo, el momento exacto de la constancia es difícil de probar, por lo que es raro que te pongan problemas con esto).

Fuentes del artículo
  1. 1. Jefatura del Estado. (2022). Ley 50/1980, de VIII de octubre, de Contrato de Seguro. https://www.boe.es/buscar/pdf/1980/BOE-A-1980-22501-consolidado.pdf#page=10
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Personas que han participado en este post:

Ignacio BallesterosRoams
Actualizado por Ignacio Ballesteros

Nacho es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, además de haberse formado en Periodismo Transmedia en la UNED. Ha trabajado durante dos años como periodista en una agencia de noticias en secciones de finanzas y consumo, y lleva ya más de siete años redactando publicaciones para medios de comunicación.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón